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lunes, 4 de julio de 2011

La Primera Constitución Política (1923)

Las bases de la futura Constitución Peruana, aprobadas por el congreso el Congreso el 17 de diciembre de 1822 constaba de 24 artículos. Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo, formaban la Nación Peruana. La soberanía residía en la nación. El gobierno sería popular - representativo; la religión es Católica, con exclusión del ejercicio de cualquier otra.

A la nación le corresponde dictar la Constitución y las leyes por medio de sus representares, y deberían concurrir todos los ciudadanos a la elección de éstos, siendo esta la única función del poder nacional, que se puede ejercer sin delegarla.

Se declara que el principio más necesario para el establecimiento y conservación de la libertad era la división de los tres poderes, haciéndolos independientes en cuanto fuera dable.

El poder legislativo sería único. La iniciativa de las leyes se reservaba a los representantes. El poder ejecutivo no podría ni ser vitalicio ni hereditario, y los que lo ejercieron, así como los ministros de Estado, serían responsables In-Solidum por las resoluciones tomadas en común y cada ministro en particular por los actos de su departamento. Se fijaban atribuciones del Senado conservador. El poder judicial sería independiente; los jueces inamovibles y de por vida. En las causas criminales el juzgamiento sería público, el hecho reconocido y declarado por los jurados  aplicada por los jueces. La imposición de contribuciones era de competencia exclusiva del Congreso. La Constitución protegía la libertad de los ciudadanos, la libertad de imprenta, la seguridad personal, la inviolabilidad de la propiedad, el secreto de la correspondencia, la igualdad ante la ley, el reparto de las contribuciones en proporción a las facultades de cada uno, el derecho de petición ante el congreso o el gobierno, la abolición de toda confiscación y de las penas crueles de la infancia trascendental del comercio de negros.

De los empleos y privilegios hereditarios se reconocía la deuda del Estado y se fijaba el objeto de las fuerzas públicas. La instrucción era una necesidad general y la sociedad la debía por igual a todos sus miembros.

Esta Constitución se basó en la teoría Roussiana del Contrato Social y en la consideración del poder como una delegación o una emancipación de aquel. Colocaron al parlamento por encima de los demás poderes, disminuyeron y cercenaron las atribuciones del Poder Ejecutivo.

Pero estos principios tuvieron que chocar con la realidad mestiza e inorgánica del País que recién surgía. Rotas las normas de disciplina y de orden sin una clase dirigente; sin fuerzas sociales, ni espíritu cívico, no pudieron dar al Estado cierta estabilidad, y por ello esta constitución fue instrumento político artificial.

Constitución Peruana de 1823

El Estatuto Provisional de San Martín (1821)

Consta de diez secciones y fue dictado por San Martín a fin de regularizar sus poderes como Protector del Perú y establecer algunas pautas constitucionales y administrativas. Legisla principalmente sobre la religión del Estado, la católica, no pudiendo ser funcionario quien no la practique; atribuciones, derechos y deberes del Protector, que será Generalísimo de las fuerzas de Mar y Tierra, obligándose a obtener la independencia del Perú, a la determinación de nacionales ciudadanos y naturalizados; garantías y derechos individuales; funciones de los Ministros, funciones y elecciones Municipales y vigencia del Estatuto, hasta que se declare (y confirme) la Independencia del País.

El reglamento provisional dictado por San Martín en Huaura el 12 de febrero de 1821 contenía 20 artículos e iba precedido de extensos considerandos de cierta vaguedad.

División del Territorio Peruano

Se dividía el territorio peruano en cuatro departamentos: Trujollo, Tarma, Huaylas y La Costa. Se fijaban las atribuciones de los presidentes de los departamentos; de los Jefes de Partido que antes se denominaban Sub-Delegados, así como los Tenientes gobernadores de los pueblos. En cada departamento se creaba un agente fiscal con quien se entenderían las instancias en que se interese el Erario Público.

En las causas civiles y criminales del fuero común se observaban sin alteración las leyes y ordenanzas del Perú. Se estableció una cámara de apelaciones en Trujillo y se fijaban sus atribuciones. La jurisdicción Eclesiástica se continuaba ejerciendo de acuerdo al Derecho Canónico.

Todos los funcionarios públicos estaban sometidos al juicio de residencia. Y las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estuvieran en oposición a los principios de libertad e independencia que venía proclamando el ejército liberador quedaban en fuerza y vigor.

Estatuto 1821