lunes, 4 de julio de 2011

El Estatuto Provisional de San Martín (1821)

Consta de diez secciones y fue dictado por San Martín a fin de regularizar sus poderes como Protector del Perú y establecer algunas pautas constitucionales y administrativas. Legisla principalmente sobre la religión del Estado, la católica, no pudiendo ser funcionario quien no la practique; atribuciones, derechos y deberes del Protector, que será Generalísimo de las fuerzas de Mar y Tierra, obligándose a obtener la independencia del Perú, a la determinación de nacionales ciudadanos y naturalizados; garantías y derechos individuales; funciones de los Ministros, funciones y elecciones Municipales y vigencia del Estatuto, hasta que se declare (y confirme) la Independencia del País.

El reglamento provisional dictado por San Martín en Huaura el 12 de febrero de 1821 contenía 20 artículos e iba precedido de extensos considerandos de cierta vaguedad.

División del Territorio Peruano

Se dividía el territorio peruano en cuatro departamentos: Trujollo, Tarma, Huaylas y La Costa. Se fijaban las atribuciones de los presidentes de los departamentos; de los Jefes de Partido que antes se denominaban Sub-Delegados, así como los Tenientes gobernadores de los pueblos. En cada departamento se creaba un agente fiscal con quien se entenderían las instancias en que se interese el Erario Público.

En las causas civiles y criminales del fuero común se observaban sin alteración las leyes y ordenanzas del Perú. Se estableció una cámara de apelaciones en Trujillo y se fijaban sus atribuciones. La jurisdicción Eclesiástica se continuaba ejerciendo de acuerdo al Derecho Canónico.

Todos los funcionarios públicos estaban sometidos al juicio de residencia. Y las leyes, ordenanzas y reglamentos que no estuvieran en oposición a los principios de libertad e independencia que venía proclamando el ejército liberador quedaban en fuerza y vigor.

Estatuto 1821

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