A la nación le corresponde dictar la Constitución y las leyes por medio de sus representares, y deberían concurrir todos los ciudadanos a la elección de éstos, siendo esta la única función del poder nacional, que se puede ejercer sin delegarla.
Se declara que el principio más necesario para el establecimiento y conservación de la libertad era la división de los tres poderes, haciéndolos independientes en cuanto fuera dable.
El poder legislativo sería único. La iniciativa de las leyes se reservaba a los representantes. El poder ejecutivo no podría ni ser vitalicio ni hereditario, y los que lo ejercieron, así como los ministros de Estado, serían responsables In-Solidum por las resoluciones tomadas en común y cada ministro en particular por los actos de su departamento. Se fijaban atribuciones del Senado conservador. El poder judicial sería independiente; los jueces inamovibles y de por vida. En las causas criminales el juzgamiento sería público, el hecho reconocido y declarado por los jurados aplicada por los jueces. La imposición de contribuciones era de competencia exclusiva del Congreso. La Constitución protegía la libertad de los ciudadanos, la libertad de imprenta, la seguridad personal, la inviolabilidad de la propiedad, el secreto de la correspondencia, la igualdad ante la ley, el reparto de las contribuciones en proporción a las facultades de cada uno, el derecho de petición ante el congreso o el gobierno, la abolición de toda confiscación y de las penas crueles de la infancia trascendental del comercio de negros.
De los empleos y privilegios hereditarios se reconocía la deuda del Estado y se fijaba el objeto de las fuerzas públicas. La instrucción era una necesidad general y la sociedad la debía por igual a todos sus miembros.
Esta Constitución se basó en la teoría Roussiana del Contrato Social y en la consideración del poder como una delegación o una emancipación de aquel. Colocaron al parlamento por encima de los demás poderes, disminuyeron y cercenaron las atribuciones del Poder Ejecutivo.
Pero estos principios tuvieron que chocar con la realidad mestiza e inorgánica del País que recién surgía. Rotas las normas de disciplina y de orden sin una clase dirigente; sin fuerzas sociales, ni espíritu cívico, no pudieron dar al Estado cierta estabilidad, y por ello esta constitución fue instrumento político artificial.
Constitución Peruana de 1823
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